Primas aplicables a la línea de circulante del CESCE

En relación con la línea extraordinaria de cobertura de circulante asegurada por parte del CESCE por un importe de 2.000 millones de euros, que fue recogida en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la Orden ICT/343/2020 publicada hoy en el BOE aprueba las primas aplicables a dicha línea.

A continuación se traslada lo más relevante de la citada orden.

Coberturas:
Se aprueba la cobertura (en porcentajes) de operaciones “de minimis” para los créditos que cumplan con las características que las hacen aplicables.

Tarifas:
Se publican las tarifas aplicables (en puntos básicos), según el tipo de beneficiario (pyme; no pyme), y por periodo (en años).

Básicamente, las coberturas y las tarifas son las siguientes:

 

 

En el caso de que, en el futuro, la Comisión Europea aprobara expresamente primas para otros supuestos de porcentaje de cobertura, distintos a los recogidos en el cuadro anterior, dichas primas serían de aplicación.

Se entiende por operaciones «de minimis» aquellos créditos de hasta un máximo de 1,5 millones de euros, en una o varias operaciones de préstamo a empresas, que cumplan las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.