El domingo 15 de marzo el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprobó la Orden TMA/229/2020 [1] para dictar disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional.
Esta orden establece instrucciones necesarias para garantizar el acceso a los servicios necesarios de los profesionales del sector del transporte de mercancías. En particular:
Puesta a disposición de servicios de aseo:
- Los establecimientos de suministro de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales.
- Los centros de carga y descarga que cuenten que dispongan servicios de aseo, deberán facilitar en la medida de lo posible su uso a los conductores profesionales que realicen operaciones en ellos.
- Las medidas que se puedan exigir a los conductores para el acceso a este tipo de instalaciones seguirán los criterios e instrucciones de prevención que con carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito.
Servicio de catering:
- Aquellos establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte.