16 de marzo de 2020 (tener en consideración las fechas puesto que la información es muy cambiante debido a que el gobierno publica medidas a diario)
Ante la situación de crisis provocada por el COVID-19 y tras la Declaración del Gobierno del Estado de Alarma, pasamos a detallaros las medidas administrativas, económicas y fiscales que, hasta ahora, se han aprobado desde el Gobierno y desde la Generalitat Valenciana:
– BAJAS LABORALES: De acuerdo con el “Real Decreto-Ley 6/2020 de 10 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico y para protección de la salud pública”, se considerará en Incapacidad Temporal asimilada a la baja laboral por Accidente de Trabajo a quien se encuentre en situación de aislamiento preventivo, así como a quienes se han contagiado del virus (artículo quinto).
– APLAZAMIENTOS DEL PAGO DE IMPUESTOS: El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 incluye la flexibilización de los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés, para evitar posibles tensiones de tesorería de autónomos y pequeñas y medianas empresas (artículo 14). Bajo estas líneas, el procedimiento que la Agencia Tributaria ha preparado con él para solicitar el aplazamiento de los Impuestos, que en nuestro anterior mail se indicaba (BOE de 13 de marzo).
– DECLARACIÓN PARA EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES Y SOCIOS: Podéis descargar bajo estas líneas el modelo de declaración legal del representante de la empresa para que trabajadores puedan circular a su lugar de trabajo si resulta necesario.
formato word. (modelo de autorización para el desplazamiento de trabajadores)
formato PDF. (modelo de autorización para el desplazamiento de trabajadores)
– QUEDAN SUSPENDIDAS LAS PRÁCTICAS EN EMPRESAS DE ALUMNOS DE FP Y FP DUAL DE INSTITUTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
– OBLIGACIONES PARA SOCIOS, TRABAJADORES Y EMPRESAS: De momento, tenéis la obligación de adoptar las medidas para combatir el COVID-19. Mientras no se regulen en otro sentido:
- La empresa tiene el deber de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, informar de los riesgos y adaptación de los puestos de trabajo.
- Las personas trabajadoras tienen la obligación de seguir trabajando, aunque podrían negarse por motivos de peligro grave, inminente e inevitable, así como negarse a viajes y desplazamientos a zonas de mayor riesgo.
- La empresa tiene la obligación de seguir abonando la retribución y cotización de trabajadores, hasta que, si llegara el caso, solicitara un expediente de despido temporal (ERTE) justificado en causa de fuerza mayor. Son procedimientos de suspensión de la prestación laboral o contrato de trabajo. Parece ser que mañana martes se aprobarán medidas para la agilización de estos procedimientos y otras medidas de apoyo a trabajadores y empresas por la afectación económica de COVID-19.
– ORGANISMOS OFICIALES CERRADOS AL PÚBLICO: En el día de hoy las oficinas de la Seguridad Social estarán cerradas para el público, por lo que no se realizará gestión alguna de forma personal. En el mismo sentido se ha pronunciado el SEPE. En ambos organismos se podrán hacer los trámites de forma telemática.
– OTROS ANUNCIOS SECTORIALES: Otros anuncios que quizá puedan interesar o afectar a alguna cooperativa en función de su actividad:
- Para garantizar el suministro de bienes y servicios sanitarios, se obliga a todas las empresas y particulares a comunicar al Ministerio de Sanidad en un plazo de 48 la disponibilidad kits PCR de diagnóstico, mascarillas, gafas de protección, batas desechables o solución hidroalcohólica, entre otros. Igualmente, será obligatorio comunicarlo en el mismo plazo las empresas que tengan capacidad productiva para estos productos y ha advertido de que el incumplimiento de estas obligaciones llevará aparejado sanciones.
• Comunicación de material disponible (límite 18 de marzo):
• Comunicación de capacidad de producción (límite 18 de marzo):
- Se suspende por el plazo de un mes, prorrogable en función de la evolución del COVID-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la actividad de los centros de atención diurna de Servicios Sociales: centros de día para personas mayores dependientes, centros ocupacionales, centros de día para personas con diversidad funcional, centros de día para personas con enfermedades mentales y centros de día para la infancia y adolescencia, independientemente de su titularidad y tipología de gestión. Así mismo, se suspenden por el mismo plazo, los servicios de atención ambulatoria que se prestan a través de centros de atención temprana, centros de rehabilitación e inserción social, puntos de encuentro familiar y los servicios Orienta y Kumpania. Esto comprenderá a los centros, servicios y programas que, sin tener la denominación anterior, prestan servicios de día o ambulatorios en el ámbito de los Servicios Sociales Valencianos. Se garantizará la atención domiciliaria y seguimiento a las perso-nas usuarias de los diversos servicios suspendidos en función de sus necesidades.
- Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional. (cooperativas de transportes) https://boe.es/boe/dias/2020/03/15/pdfs/BOE-A-2020-3697.pdf
Continuamos muy pendientes de las medidas económicas que el próximo Consejo de Ministros pueda adoptar en relación a las ayudas a las familias, flexibilidad de los ERTE y otras medidas pendientes de definición.
RECORDAD QUE DESDE AVEP ESTAMOS A PLENO RENDIMIENTO PARA PODER AYUDAROS EN TODO LO QUE NECESITÉIS Y DE IGUAL FORMA OS SEGUIREMOS INFORMANDO. Podeís dirigir cualquier consulta que tengáis al departamento laboral de AVEP: carmen@avep.es o a nuestro asesor laboral asociado: anna@cgbasociados.com (indicando que soís empresa asociada de AVEP)