circular informativa nº69-2020: Novedades informativas a 20 de abril

A continuación os detallamos aquellos asuntos más relevantes de las últimas horas.

1. Ampliación del Estado de Alarma en España.

El presidente del Gobierno anunció ayer en rueda de prensa que el Gobierno va a volver a solicitar una prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo. En este sentido, ha advertido que todavía no estamos en fase de “desescalada” y que España debe cumplir estrictamente las medidas exigidas por la OMS. No obstante, ha anunciado un “breve alivio” al permitir a los menores a salir a la calle, a través de salidas limitadas y a partir del 27 de abril. el presidente también abrió la puerta, a partir del próximo mes, a una desescalada por zonas o territorios (no necesariamente por comunidades autónomas), “asimétrica”. Pero advirtió que será una salida del confinamiento lenta y muy cautelosa.


2. Retraso en las Iniciativas de la Comisión Europea vinculadas al Green Deal:

El próximo 29 de abril está previsto que se publique la actualización del Programa de   Trabajo de la Comisión Europea. En el contexto de la crisis generada por la pandemia y la evidente necesidad de acometer la reconstrucción económica de la UE, se prevé que la Comisión adopte la decisión de retrasar a 2021 varias de las iniciativas contenidas en el GREEN DEAL. La información siguiente proviene de los documentos borrador filtrados:

 INICIATIVAS QUE SE MANTENDRÁN

  •  Renewed Sustainable Finance Strategy (non-legislative, Q3 2020): This is considered an “important part” of the Green Deal and a “key contributor” to the recovery from the COVID-19 crisis and will therefore be maintained.
  • 2030 Climate Target Plan (non-legislative, including impact assessment, Q3 2020): This is considered a “a pivotal element of the Commission’s climate policy”. However, due to the postponement of the UN climate conference in Glasgow (COP26), “additional time could therefore be given to a complex analytical exercise underpinning the elaboration of new targets,” the document states.
  • Renovation wave (non-legislative, Q3 2020); “The renovation wave could be a key element of any post-COVID recovery plan because of its benefits for stimulating economic activity,” the document states, suggesting the timing will be maintained.

 INICIATIVAS QUE SE RETRASARÁN A 2021

  •  New EU Strategy on Adaptation to Climate Change (non-legislative, Q4 2020) and New EU Forest Strategy (non-legislative, Q4 2020): “Both the forest strategy and the adaptation strategy are important initiatives but not time critical in relation to climate policy overall,” the document states. However, “The strategy on Adaptation to Climate Change was originally envisaged for 2021 in any event and delay will now allow an impact assessment to be prepared. Postponement would also allow better articulation with the new EU climate targets for 2030 and the delayed international discussions on biodiversity.”
  • Empowering the consumer for the green transition (legislative, incl. impact assessment, Article 114 TFEU, Q4 2020): “This initiative is an important element of the Circular Economy package whose technical work is on track. However, this initiative on empowering consumers could be delayed to 2021 without undue detriment and might be packaged with circular economy initiatives on sustainable products,” the document states.

3. Otras informaciones de interés publicadas en distintos medios:


4.  Próximo webinar sobre asuntos de financiación en ANAIP.

Tras el webinar que mantuvimos hace unos días sobre asuntos socio-laborales y sobre temas mercantiles, el próximo miércoles día 22 a las 16,00h haremos otro centrado exclusivamente en cómo conseguir nuevos recursos financieros para tratar de superar la actual crisis. Mañana recibiréis la convocatoria del mismo y tal y como hicimos en el anterior a los que os inscribáis os pediremos nos adelantéis las preguntas o asuntos que más os preocupan sobre el asunto a tratar. Los ponentes serán los máximos responsables de asuntos financieros de AFIANZA que es la gestora de ANAIP en estos y otros asuntos y quienes hasta la fecha llevan gestionados más de 200 ERTEs y más de 300 solicitudes de créditos ICO por lo que nos podrán dar una visión absolutamente real y práctica de que está ocurriendo en estos momentos con los bancos.


5. Resolución 16 de abril de la Conselleria de Sanidad sobre pruebas diagnósticas de Covid-19

Se ha publicado la Resolución de 16 de abril de2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da cumplimiento a la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del sistema nacional de salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19.

 Se destaca lo siguiente:

Primero

Quedan a disposición de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en la Comunitat Valenciana que no estén prestando servicio en el Sistema Valenciano de Salud, así como su personal, a los efectos de realización de pruebas diagnósticas de detección de Covid-19.

Segundo

La realización de pruebas diagnósticas de detección de Covid-19 por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en la Comunitat Valenciana

queda sujeta a prescripción por facultativo, de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios que establezca la autoridad sanitaria competente.

Cabe recordar al efecto que el Ministerio de Sanidad, en su página web destinada a la enfermedad por el nuevo coronavirus Covid-19, entre los documentos técnicos para profesionales, incluye un documento titulado “guía para la utilización de los tests rápidos de anticuerpos para Covid-19” y otro documento con el título “procedimiento de actuación frente a la enfermedad por SARS-CoV-2 (Covid-19)” donde se establecen criterios sobre las situaciones en que se debe realizar la detección de la infección por SARS-CoV-2 (Covid-19) y la determinación de en qué casos esa detección se debe realizar mediante técnicas de PCR (detección del material genético (ARN) viral) o mediante test rápidos de detección de anticuerpos para diagnóstico de Covid-19. Documentos que se van actualizando periódicamente.

Tercero

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios en la Comunitat Valenciana, deberán notificar a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como mínimo una vez al día, los casos de Covid-19 confirmados, así como el resultado de las pruebas diagnósticas que hayan realizado, solicitadas tanto por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como por otras entidades y particulares a los que se haya realizado la prueba con la debida prescripción facultativa.

La comunicación se efectuará mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones: subd.gral.epidemiologia@gva.es, con arreglo al formulario

que se adjunta como Anexo 1. Si bien, tanto el medio de comunicación como el contenido del mismo podrá ser modificado o ampliado mediante instrucción de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

Cuarto

Cualquier entidad de naturaleza pública o privada que se encuentre ubicada o preste sus servicios en la Comunitat Valenciana que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección de Covid-19 adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos, deberá ponerlo en conocimiento de Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, cada vez que se produzca una adquisición, con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso.

La comunicación se efectuará mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones: subd.gral.epidemiologia@gva.es, con arreglo al formulario

que se adjunta como Anexo 2.

Quinto

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios en la Comunitat Valenciana, que realicen las pruebas diagnósticas fuera del ámbito del Sistema Público de Salud, deberán:

a) Contar con la prescripción por facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios que establezca la autoridad sanitaria.

b) Garantizar los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por Covid-19, según los protocolos vigentes.

c) Garantizar la realización de pruebas complementarias necesarias.

d) Y notificar, una vez completado todo el proceso diagnóstico, los casos diagnosticados a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección de la

Dirección General de Salud Pública y Adicciones: subd.gral.epidemiologia@gva.es, con arreglo al formulario que se adjunta como Anexo 1.