REALIZACIÓN DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS DEL COVID19 EN LAS EMPRESAS.
Ante las dudas que las empresas hemos trasladado al Ministerio de Sanidad sobre la viabilidad de realizar pruebas diagnósticas del COVID 19 a los empleados, hoy mismo se ha publicado en el BOE la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la cual expone claramente la tramitación y lo requisitos (consultar BOE):
- La indicación para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 deberá ser prescrita por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente (Artículo Segundo).
- Cualquier entidad de naturaleza pública o privada que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios, con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso. (Artículo tercero, punto segundo)
- La información (sobre los casos de COVID19 confirmados) deberá ser comunicada a la mayor brevedad posible, correspondiendo a la autoridad sanitaria competente de cada comunidad autónoma establecer el procedimiento concreto para su remisión (Artículo tercero, punto tercero).
En resumen, las empresas deben (1) informar a su Comunidad Autónoma de la adquisición de pruebas diagnósticas, (2) un facultativo debe describir la realización de las pruebas, y (3) los resultados positivos deben comunicarse a la Comunidad Autónoma correspondiente.
GUÍAS, PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-COV-2. Por su interés en estos momentos adjuntamos enlaces a los siguientes documentos:
• Enlace a Guía práctica de CEOE de aplicación de medidas de carácter laboral y de Seguridad Social para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, actualizada al día de hoy (LINK). Como sabes, se trata de un documento en permanente actualización que intenta dar respuesta a las preguntas de nuestros asociados sobre las medidas aplicables en el ámbito laboral como consecuencia de la regulación “de emergencia” surgida durante el estado de alarma. En esta ocasión la Guía incorpora también preguntas frecuentes de los asociados en materia de Seguridad Social.
• Enlace a la actualización del Ministerio de Sanidad del Procedimiento de actuación de las empresas frente a la exposición al SARS-COV-2, versión 8 de abril 2020: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf
A los efectos oportunos, y muy particularmente a los de la reanudación de algunas actividades hoy día 13, o mañana en las comunidades autónomas donde hoy es festivo, te recuerdo que éste es el documento de referencia para todos los sectores y actividades en materia de prevención frente al COVID-19 cuya obligatoriedad está basada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, como recuerda la Inspección de Trabajo en el Criterio Operativo 102/2020, sobre medidas y actuaciones relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus.