Ayudas GVA para trabajadores

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En el DOGV, se han publicado hasta la fecha las siguientes subvenciones.

1.- DECRETO 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

2.- DECRETO 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de les bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.

 

En cuanto a las ayudas directas a las personas físicas, el Decreto establece:

¿Quién puede pedirlas?

Personas cuya vivienda haya sido afectada gravemente por la DANA.

Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda aunque en la vivienda vivan dos o más personas.

¿En qué casos se puede pedir?

El importe de las ayudas irá destinado a la indemnización o compensación por los daños ocasionados por el temporal a que se refiere el presente decreto en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda.

¿Qué localidades están reconocidas en la ayuda?

Listado actualizado a fecha 07 de noviembre_aquí

 

¿Qué hago si he perdido los papeles que demuestran que es mi vivienda?

Si es un ALQUILER, solicita copia del contrato al propietario.

Si es de tu PROPIEDAD, solicita una nota simple GRATUITA en el correo: danaregistradores@registradores.org  o presencialmente en el decanato de los registradores de la Comunidad Valenciana, (Plaza Reina 5, 46003, Valencia)

Se debe dar los siguientes datos:

 

  • Nombre del propietario
  • DNI
  • Número registral de la vivienda (si se conoce)

 

Importe de las ayudas

El importe de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda afectada.

Plazo de presentación y requisitos

  1. Las personas cuya vivienda haya sufrido daños como consecuencia del temporal, y se encuentre dentro de los términos municipales incluidos en el anexo I podrán solicitar la subvención que se prevé en el presente decreto, desde la fecha de publicación del presente decreto hasta el 16 de diciembre de 2024. En caso de ampliación de municipios afectados, el fin de plazo de presentación se determinará en la resolución que se dicte al efecto.
  2. La persona solicitante deberá aportar:
  3. a) Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
  4. b) Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del presente decreto.
  5. c) Documentación acreditativa para domiciliación bancaria.

Lugar de presentación y procedimiento

  1. La documentación, debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, a estos efectos, o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda. Estas unidades deberán verificar, en primera instancia, que la vivienda afectada se halla en una zona y en un nivel gravemente afectados por el temporal a que se refiere este decreto de alguno de los municipios recogidos en el anexo I o en resolución posterior; que la persona solicitante justifica que, salvo mejor derecho, está habilitada para ocupar la vivienda, y que se ha presentado una única solicitud por cada vivienda.
  2. Se podrá presentar también la solicitud de ayuda adjuntando un certificado del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la vivienda, en el que conste:
  3. a) La identificación de la vivienda donde residía el solicitante en la que se especifique que la misma fue gravemente dañada por el temporal.
  4. b) Los datos de identificación de la persona solicitante (nombre y apellidos y DNI).
  5. c) La identificación de las personas que residían con el solicitante en la vivienda (en este caso para evitar

duplicidades).

  1. d) Titulo jurídico o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
  2. e) Formulario de domiciliación bancaria. No resulta de aplicación el Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, regulado en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

Las solicitudes podrán presentarse de manera telemática en el portal de la Generalitat, a través de la solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la subdirección general de emergencias, en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532

El resto de los requisitos, obligaciones, forma de pago de la subvención etc, se encuentra en el Decreto que hemos adjuntado.