NOTA ACLARATORIA CONTINUIDAD O NO DE LAS EXPORTACIONES
En relación a la recurrente pregunta y duda surgida en torno a la continuidad o no de actividades vinculadas a la exportación les remitimos la nota aclaratoria recibida por ANAIP sobre el la referencia a este asunto en el artículo 4 (párrafo final) del Real Decreto‐Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Aclaraciones RD sectores esenciales. Hemos recibido del Gabinete de la Secretaría de Estado de Comercio, Subdirección General de Estrategia de Internacionalización estas aclaraciones en relación al R.D. sobre actividades esenciales, por si pueden resolver algunas de vuestras dudas acerca de las actividades permitidas en relación con la exportación:
- “Teniendo en cuenta el espíritu del RD de sectores esenciales que se aprobó el pasado domingo, entendemos que los sectores esenciales que siguen produciendo no tienen ningún problema para exportar como lo hacen habitualmente.
- En cuanto a los sectores no esenciales, nuestra interpretación es que NO PUEDEN PRODUCIR para exportar aunque tengan compromisos internacionales. Otra cosa es que puedan utilizar el stock que tengan en sus almacenes o instalaciones para cumplir con dichos compromisos o incluso nuevos contratos.
- Por otro lado, el RD permite que las empresas que tengan dificultades para parar la producción o reiniciarla más adelante, pueden tener una mínima presencia de personal en sus plantas. Creemos que la producción que se obtenga de esa mínima presencia también sería exportable.”