1.- Sectores esenciales. Transcurridas ya más de 24 horas desde la publicación del RDL 10/2020 y después de haber mantenido múltiples contactos con expertos desde ANAIP seguimos planteando los siguientes puntos por si os pueden servir para el seguimiento de dicho RD:
- La propia empresa debe valorar si está o no incluida en alguna de los epígrafes del Anexo, y, en su caso expedir los certificado que corresponda a las personas trabajadoras, indicando el punto concreto al que se acoge, así como el puesto de trabajo que ocupa el empleado. Es importante que esa valoración por la empresa de la inclusión o no de la actividad en el listado del anexo, sea estricta y evite interpretaciones creativas.
- Es muy importante valorar adecuadamente cual es el espíritu de la Ley que no es otro que confinar al mayor número posible de trabajadores en su hogar para intentar frenar la expansión del virus y reducir el número de contagios y de fallecimientos
- Cualquier decisión de cierre o de continuación de la actividad debería estar negociada, pactada o consensuada con los representantes de los trabajadores.
- Si la empresa tiene dos o más actividades diferenciadas, los empleados adscritos a la/s que no sea considerada esencial deben teletrabajar o acogerse al permiso retribuido, pero la actividad debe detenerse.
- Contrastado con varios asesores jurídico, insisten en que NO se puede fabricar, ni expedir al extranjero nada que sea de sectores no esenciales. Es importante que lo tengáis en cuenta para evitar problemas posteriores y posibles sanciones.
- Seguimos de cerca cualquier posible novedad que se pueda ir produciendo a este respecto de los sectores esenciales y os informaremos de inmediato.
- Nota de urgencia de ARINSA, analistas de relaciones industriales por considerarla de interés.
2.- Prueba de origen – COVID-19. Acabamos de recibir desde la Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial de la Secretaría de Estado de Comercio un correo donde nos indican que debido a las dificultades a las que se enfrentan los operadores económicos como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19 , nos informan que la Comisión Europea ha adoptado medidas extraordinarias con los socios comerciales de la UE respecto a la prueba de origen para que el comercio preferencial no se vea afectado por esta situación extraordinaria. Estas medidas serán implementadas por los Estados Miembros y los socios comerciales de la Unión que estén interesados. Dentro de estas medidas, se fomenta el uso óptimo de la figura del Exportador Autorizado. Por lo tanto, invitan a aquellas empresas que no tengan esta consideración, lo soliciten con la mayor celeridad posible teniendo en cuenta que su solicitud será tramitada de forma prioritaria. (Nota informativa Aduanas al respecto de la prueba origen)
3.- Corredor logístico Sanitario de FENIN. Hemos recibido comunicación de Industria en la que se nos informa que FENIN (Federación Española de empresas de tecnología sanitaria) ha organizado un corredor logístico sanitario para traer de China los productos necesarios, entre ellos también mascarillas EPIs, para sus empresas importadoras y distribuidoras aquí de ese material, pero también está abierto para llenar los aviones con cualquier otra compra de otras empresas no socias o asociaciones industriales. En definitiva, cada empresa industrial que compre con China las mascarillas EPIs que necesita podría coordinarse con FENIN para traer el producto a España usando su corredor sanitario. El resto de empresas industriales tiene 3 posibilidades: usar a las empresas de FENIN para comprarles a ellas directamente. Usar a las empresas recomendadas por FENIN en China para comprarles a ellas directamente. O comprar a sus proveedores habituales y coordinarse para acceder al corredor sanitario de FENIN.