Medidas de Flexibilización Laboral del RD 8/2020
Hoy se ha publicado en el BOE y ha entrado en vigor el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Con el fin de favorecer la flexibilidad, el mantenimiento del empleo y reforzar la protección de los trabajadores en esta situación de estado de alarma, se han propuesto una serie de medidas contenidas en el CAPÍTULO II del referido Real Decreto. A modo resumen se contempla la posibilidad de hacer 2 tipos de ERTE:
ERTE’S POR FUERZA MAYOR (Pérdidas de Actividad): Para los siguientes casos
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya relación se detalla en el ANEXO del propio RD y que aquí se relacionan:
- Museos.
- Archivos.
- Bibliotecas.
- Monumentos.
- Espectáculos públicos.
- Esparcimiento y diversión:
- Café-espectáculo.
- Circos.
- Locales de exhibiciones.
- Salas de fiestas.
- Restaurante-espectáculo.
- Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
- Culturales y artísticos:
- Auditorios.
- Cines.
- Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
- Otros recintos e instalaciones:
- Pabellones de Congresos.
- Salas de conciertos.
- Salas de conferencias.
- Salas de exposiciones.
- Salas multiuso.
- Teatros.
- Deportivos:
- Locales o recintos cerrados.
- Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
- Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
- Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
- Galerías de tiro.
- Pistas de tenis y asimilables.
- Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
- Piscinas.
- Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
- Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
- Velódromos.
- Hipódromos, canódromos y asimilables.
- Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
- Polideportivos.
- Boleras y asimilables.
- Salones de billar y asimilables.
- Gimnasios.
- Pistas de atletismo.
- Estadios.
- Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
- Espacios abiertos y vías públicas:
- Recorridos de carreras pedestres.
- Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
- Recorridos de motocross, trial y asimilables.
- Pruebas y exhibiciones náuticas.
- Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
- Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
- Actividades recreativas:
- De baile:
- Discotecas y salas de baile.
- Salas de juventud.
- Deportivo-recreativas:
- Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
- Juegos y apuestas:
- Casinos.
- Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
- Salones de juego.
- Salones recreativos.
- Rifas y tómbolas.
- Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
- Locales específicos de apuestas.
- De baile:
- Culturales y de ocio:
- Parques de atracciones, ferias y asimilables.
- Parques acuáticos.
- Casetas de feria.
- Parques zoológicos.
- Parques recreativos infantiles.
- Recintos abiertos y vías públicas:
- Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
- De ocio y diversión:
- Bares especiales:
- Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
- Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
- De hostelería y restauración:
- Tabernas y bodegas.
- Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
- Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
- Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
- Bares-restaurante.
- Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
- Salones de banquetes.
- Terrazas.
- Bares especiales:
ACTIVIDADES QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNA DE ESTAS SITUACIONES:
- Pérdida de actividad provocado por falta de suministros que impiden gravemente el desarrollo ordinario de la actividad.
- Pérdida de actividad provocado por la cancelación o suspensión de actividades, de pedidos, de compras etc.
- Pérdida de actividad provocado por restricción del transporte público, de la movilidad de las personas o de las mercancías.
- Pérdida de actividad provocado por situación urgente o extraordinaria debidas al contagio de la plantilla o debidas a la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
Para la tramitación de un ERTE por FUERZA MAYOR se deberá:
- Presentar Solicitud de Comunicación de Procedimiento de ERTE
- Adjuntar informe que justifique la causa, así como los documentos que lo acrediten
- Hacer comunicación fehaciente a los trabajadores
- Aportar relación de trabajadores afectados
- Comunicación a la autoridad laboral (plazo máximo para resolver 5 días)
SI NO ESTÁ AFECTADO POR LAS ANTERIORES ACTIVIDADES O MOTIVOS PUEDE TRAMITAR UN ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS, ORGANIZATIVAS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA
En este caso, para la tramitación del ERTE, además de los documentos anteriores, será necesario:
- Si no existe RLT, crear una comisión ad hoc (de 3 miembros y en un plazo máximo de 5 días)
- Realizar un periodo de consultas cuya duración será de máximo 7 días
- Comunicación a la autoridad laboral (plazo máximo para resolver 7 días)
RESPECTO A LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO DERIVADAS DE LOS ERTE:
– No se exige periodo de cotización previa (aplicable a todos los trabajadores)
– No se consume prestación de desempleo (para futuras solicitudes de prestaciones)
– La Base Reguladora de la prestación se calcula con el promedio de los 180 días anteriores cotizados
– La duración de la misma será hasta que finalice el ERTE
PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN. SOLO ERTES DE FUERZA MAYOR
– Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la cotización mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa.
– Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más a 29 de febrero de 2020: la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
(ACTUALIZACIÓN) PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO
- La DG de Trabajo ha publicado un criterio aclaratorio sobre los ERTE’s
- Además, ha publicado una Guía de actuación en el ámbito laboral
- Y un documento con preguntas frecuentes sobre los ERTE’s
Le recordamos que estamos a su disposición para las consultas que al respecto pueda tener y para apoyarle desde nuestro departamento de asesoramiento y gestión laboral.