CIRCULAR INFORMATIVA Nº 43 – 2021 Boletín de Laboral y Formación

Boletín de Laboral y Formación

La información incluida en el boletín y desarrollada a continuación es la siguiente:

  • El Registro Salarial Obligatorio
  • Próximas acciones formativas sectoriales

El registro salarial: Obligatorio desde el 14 de abril de 2021

A partir de hoy todas las empresas (independientemente del tamaño de su plantilla) deben contar con un registro retributivo según estableció el Real Decreto-Ley 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres hace 6 meses.

El registro salarial o registro retributivo es un documento en el que se hacen constar toda la información de los salarios de los trabajadores de una empresa, con la finalidad de garantizar la transparencia en las retribuciones, el principio de igual retribución por trabajo de igual valor y facilitar el acceso a la información independientemente del número de trabajadores de la empresa.

En esencia, este Real Decreto-Ley pretende que a partir de la elaboración de este documento se eliminen las diferencias salariales existentes en trabajos de igual valor para que estos sean retribuidos de la misma forma, independientemente de la persona que los ocupe y de la denominación del puesto en sí mismo. Así el artículo 4 del RDL 902/2020 desarro­lla este concepto: “un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectiva­mente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes”

En definitiva, se considera un trabajo de igual valor cuando:

  • Las condiciones de realización sean las mismas
  • Las cualificaciones y capacidades requeridas sean similares
  • Los niveles de esfuerzo necesarios sean equivalentes
  • El nivel de responsabilidad sea asimilable

Se considera que existe brecha salarial o discriminación cuando hay al menos un 25% de diferencia entre la media retributiva de ambos géneros. En estos casos la empresa debe justificar el motivo. Si existe una razón objetiva y justificada (por ejemplo debido a factores como la antigüedad, dietas, grupos, horas de jornada…) se entendería que no existe discriminación.

Por el momento no existe un modelo oficial, no obstante el Ministerio de Trabajo ha anunciado que en los próximos días publicará una herramienta para su elaboración. Por su parte, el Instituto de las Mujeres ofrece una alternativa en su página web:

 

El Registro Salarial debe actualizarse anualmente y ponerse a disposición de los representantes de los trabaja­dores y de la inspección de trabajo, pudiéndose sancionar por falta grave a aquellas empresas que incumplan con su obligación.

Para aquellas empresas que tengan concertado el servicio de gestión laboral a lo largo de todo el año 2020 con AVEP ponemos a su disposición un documento Excel que puede servir de base para la elaboración de su Registro Salarial.

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